viernes, 6 de marzo de 2009

LA PERVERSIÓN DEL ESPÍRITU DE LA LEY


Comprendo que los no juristas se sorprendan muchas veces con relación a las cuestiones que se suscitan en torno a las leyes y a su aplicación, y que esa incomprensión les lleve casi que automáticamente a desvalorizar o a expulsar sin más miramientos la labor que realizan los juristas del ámbito de la racionalidad y, sobre todo, del ámbito de la justicia. Pero esta comprensión, sin embargo, no significa en caso alguno la justificación de tales comportamientos, y menos aún, aceptación de que los mismos puedan marcar o condicionar de forma mecánica el ya secular obrar de los juristas a través del “arte” de la Jurisprudencia.

Una de esas cuestiones propias del ámbito jurídico y que para los profanos resulta un tanto irracional, es el llamado “espíritu de la ley”. ¿Cómo hablar de un espíritu de la ley cuando la ley no es más que la expresión escrita de una decisión adoptada por el poder? Los juristas, creen los profanos, deberían limitarse a interpretar el texto de la ley sin más indagaciones, y mucho menos, tratando de encontrar o concretar un supuesto espíritu incorpóreo que al parecer acompaña como halo –beatífico o no- a la ley creada por los hombres.

No vamos a hablar aquí de las técnicas que siguen los juristas a la hora de llevar a cabo la función primordial que tienen encomendada de interpretar las normas jurídicas, sean éstas leyes o no, pero lo que resulta indudable es que el propio Código Civil señala de manera expresa que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” (artículo 3.1).

Cuando nosotros aquí hablamos de perversión del espíritu de la ley, nos estamos refiriendo a aquellas actuaciones que sin poder ser calificadas abiertamente como contrarias al mandato de la ley, esto es, sin poder ser tildadas formalmente de meros incumplimientos, sí que las mismas ponen en cuestión el “espíritu y finalidad” de la ley, o lo que es igual, ponen en cuestión los objetivos fundamentales que justificaron el nacimiento de la ley y, por consiguiente, pervierten e incumplen materialmente la ley. Baste con señalar dos ejemplos.

Estatuto de Autonomía de Cataluña. Aún estando pendiente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad o no de determinados aspectos de la ley orgánica por la que se aprobó la última modificación del Estatuto de Cataluña, estamos convencidos de que la misma es claramente contraria a la Constitución, y que lo es, en lo fundamental, sobre la base de que la misma pone en cuestión el “espíritu y finalidad” que nuestro texto constitucional atribuyó al denominado principio de autonomía como principio organizador del nuevo modelo de organización territorial del Estado que establece la Constitución.

Ampliación de la ley del aborto. El incumplimiento reiterado y permitido por las autoridades de la ley del aborto actualmente vigente (perversión jurídica de su espíritu), ha servido como argumento al Gobierno de la Nación (perversión política) para ampliar su ámbito y permitir, entre otras barbaridades, que las niñas menores de edad (dieciséis años) pueda abortar por propia decisión sin que medie absolutamente para nada el conocimiento y consentimiento de los padres.

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