jueves, 19 de marzo de 2009

LOS SUJETOS PASIVOS


En la terminología jurídico-tributaria, uno de los sujetos pasivos es el contribuyente, y lo es, porque por lo general es aquel sujeto al que cabe referir una determinada manifestación indicativa de capacidad económica y, por consiguiente, ha de estar sometido al deber impuesto por la ley de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de algún tipo de tributo.

La de sujeto pasivo es una denominación muy significativa, pues aparte de ser usual en el ámbito jurídico para referirse a aquel sujeto que en el seno de una relación jurídica obligacional ocupa la posición deudora frente al sujeto activo, titular del derecho de crédito, es también una denominación que viene a poner de manifiesto la posición de sometimiento que ha de asumir el ciudadano a la hora de hacer frente al pago de sus tributos. Sabemos que un impuesto se paga “voluntariamente” en cumplimiento de la ley que lo establece y regula, pero también sabemos que si no lo pagamos la Administración Tributaria podrá dirigirse contra nuestro patrimonio para hacer efectivo su derecho de cobro, y todo ello, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia como ha de hacer cualquier otro acreedor privado en defensa de su derecho. Ser sujeto pasivo viene a poner de manifiesto que no cabe la objeción de conciencia en este terreno y menos aún la rebeldía; o mejor, que pudiendo estar presentes en la práctica la existencia de objeción y rebeldía, cuando ello sucede y el sujeto pasivo pasa a adoptar una posición activa contraria a la ley, habrá de atenerse a las consecuencias jurídicas negativas que se derivan de adoptar tal posición.

Sin duda, la nota de pasividad del ciudadano frente a los tributos está directamente relacionada con el propio origen histórico de los mismos, esto es, el de ser prestaciones coactivamente impuestas a los vencidos en un conflicto bélico. La condición de vencido no sólo podía conllevar pasar a ostentar la condición de esclavo al servicio del vencedor, sino también, la de venir obligado a hacer frente al pago de los tributos impuestos por el vencedor.

Después de una dilatada evolución histórica en la que las manifestaciones de rebelión contra el poder político (o religioso) ante el pago de tributos explican el origen mismo de los Parlamentos, el hecho de que hoy se siga empleando el término “sujeto pasivo” podría pensarse que no parece lo más adecuado, al menos, desde la óptica del Estado democrático, puesto que hoy los tributos encuentran su fundamento o razón de ser en la ley, expresión máxima de la voluntad popular. En otras palabras, son los propios ciudadanos (sus representantes libremente elegidos) los que se autoimponen el deber de hacer frente al pago de tributos. Sin embargo, el término “sujeto pasivo” se resiste a desaparecer, y en verdad, pensándolo bien, la razón no puede ser otra que la de la prevalencia de la realidad frente a la justificación de la misma. El tributo existe porque existe el poder político, y este es un hecho innegable de la realidad histórica. El que esa existencia se justifique o fundamente en la actualidad en las leyes democráticamente aprobadas por los Parlamentos, no afecta a la realidad misma conformada por la existencia de gobernantes y gobernados, o lo que es igual, sujetos que pueden exigir el pago de tributos (Administración Pública) y sujetos que vienen obligados a pagarlos (ciudadanos). Por ello, el término que mejor refleja la situación real de los segundos frente a los tributos sigue siendo, en nuestra opinión, el de sujetos pasivos.

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