lunes, 26 de mayo de 2008

INFRACCIÓN DE LA NORMA, DERECHO A COPIA Y REACCIÓN HUMANA

Consideremos la siguiente hipótesis: El ciudadano X recoge a su madre, una persona de más de ochenta años con dificultades para caminar, y la traslada en su coche a una entidad financiera para que pueda retirar de su cuenta personal determinada cantidad en efectivo.

Al llegar a la Oficina bancaria, se encuentra con que ni allí ni en los alrededores hay sitio para aparcar el vehículo de manera reglamentaria. Sin embargo, justo enfrente de la Oficina hay una zona “libre” en la que expresamente se indica mediante la oportuna señalización que está prohibido aparcar. En atención a las circunstancias que concurren (la madre tiene dificultades para caminar; temor a dejarla allí sola, tanto para acceder, como para salir con el dinero, etc.), X decide aparcar en la zona prohibida, acompañando a su madre hasta el interior de la Oficina.

Mientras realiza junto a su madre las oportunas gestiones, escucha un bocinazo proveniente de un camión cuyo conductor avisa así de la imposibilidad de poder pasar porque se lo impide el coche que está mal aparcado. X sale a toda prisa, pide disculpas al conductor del camión y coloca el coche más adelante facilitando el paso del camión y de los demás vehículos que estaban en cola. Regresa a la entidad bancaria en busca de su madre y cuando sale con ésta se encuentra con un agente de la Policía Municipal que en ese momento está rellenando un boletín de denuncia contra él.

Cuando X se dirige al Policía para explicarle por qué había aparcado en un lugar prohibido, éste simplemente le pregunta si efectivamente había sido él quien había ocasionado la interrupción del tráfico. X le contesta que sí, pero le pide que comprenda las circunstancias… El policía se limita a contestarle, mientras continúa rellenando el boletín de denuncia, que por favor se retire y quite el vehículo de allí.

Entonces, X le pide al policía que le diga, por favor, cuánto es el importe de la sanción por haber aparcado indebidamente. El policía le contesta que no lo sabe y le reitera que quite el vehículo, mientras continúa rellenando el boletín de denuncia. X le contesta que sí, que quitará el vehículo, pero que antes quiere copia de la denuncia. En ese momento el policía, con una actitud un tanto destemplada, le dice a X que muy bien, pero apostillando que la infracción cometida es muy grave. Le entrega copia de la denuncia a X y este y su madre se van en su coche.

Cuando X piensa fríamente en lo sucedido, llega a la siguiente conclusión: posiblemente el policía no tenía intención de cursar la denuncia, pero ante los ciudadanos-espectadores que estaban presenciando el espectáculo, el policía debía poner de manifiesto que se había cometido una infracción del Código de la Circulación, y que la misma tenía que ser sancionada como ejemplo para otros potenciales infractores.

A estas alturas, X tiene aún la esperanza de que finalmente el Policía haya considerado como eximentes las circunstancias que concurrían en la hipótesis expuesta. De no ser así, no le quedará más remedio que pagar la sanción y aprender para una próxima ocasión que a veces es mejor no ejercitar el derecho (solicitud de la copia de la denuncia) y optar simplemente por esperar a que ésta llegue algún día por correo...si es que llega.

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