miércoles, 29 de octubre de 2008

FIDELIDAD Y LEALTAD (I)

Dos términos que no son exactamente intercambiables o sinónimos, aunque puedan resultar muy parecidos e incluso se empleen indistintamente para referirse a una misma realidad. La fidelidad y la lealtad tienen que ver, ante todo, con el honor, pero con el honor en su acepción de asumir la responsabilidad de los propios actos de los que se derivan consecuencias, bien para nosotros mismos, bien para otros. En el campo del Derecho, el actuar de acuerdo a la palabra dada (fidelidad o lealtad a los pactos libremente contraídos), es una condición previa al nacimiento de la propia regla jurídica. Los contratos no se cumplen ni principal ni fundamentalmente por el temor a las consecuencias que fije la regla jurídica, sino por la predisposición de los contratantes a cumplir con las obligaciones contraídas. Actualmente muchos añoran como viejo uso social olvidado “la fuerza vinculante” del apretón de manos como señal del compromiso contraído. En realidad se trata de pura nostalgia, pues sigue existiendo en la actualidad y seguramente en idéntica proporción a la que existía en los viejos tiempos. Siempre han existido caballeros y señoras, y siempre existirán.

En otro plano, fidelidad y lealtad aparecen estrechamente ligadas a la confianza. Se habla de dar un voto de confianza a alguien en quien depositamos la firme convicción de que no nos va a traicionar o a engañar. No porque vaya a actuar sin criterio propio, sino porque ese criterio confiamos en que será siempre acorde con el obrar recto y honesto, tal y como nosotros mismos actuaríamos. Se podrá así discrepar del criterio adoptado por aquel en quien hemos depositado nuestra confianza, pero nunca le podremos acusar de haber sido una persona que actuó de manera desleal. Son dos cosas totalmente distintas.

Pero la fidelidad y la lealtad operan también con una intensidad especial en dos ámbitos particulares: de una parte, en las relaciones amorosas; de otro, en las relaciones personales en general y profesionales en particular. Por influencia del Derecho romano y también de la religión cristiana, la fidelidad se predica por lo general de la relación amorosa. Es más, históricamente, la fidelidad se ha concebido en determinados épocas de manera unilateral, esto es, como deber que recae sobre la mujer respecto del hombre en el seno de la relación amorosa. Una de las razones de que ello fuera así no era otra que garantizar mediante la fidelidad la sucesión del patrimonio familiar a favor de los hijos “legítimos”. Esta concepción tan restrictiva e interesada de la fidelidad es obvio que no fue inventada por las mujeres. Si a ello se le suma que algunos padres de la Iglesia conceptuaban a la mujer como símbolo que auspicia de manera permanente la comisión del pecado (la tentación de la carne), está claro lo que hasta el presente ha significado la fidelidad amorosa: sumisión exclusiva, y no sólo sexual, de la mujer al hombre, ya sea en el régimen de monogamia o en el de poligamia. De esta forma, en tanto la infidelidad femenina ha llegado a estar castigada con la muerte, la masculina, o ha sido provocada por la malignidad intrínseca de la mujer y se calificará entonces como pecado venial, o ha sido ejercitada como auténtico derecho del hombre.

La evolución de las relaciones familiares y el propio proceso de liberación aún inconcluso de las mujeres, ha determinado que el significado y alcance de la fidelidad amorosa haya cambiado radicalmente. La fidelidad hoy se predica en un plano de igualdad para hombres y mujeres, y significa, en lo fundamental, relación de confianza plena entre los amantes o enamorados sobre la base de la existencia del amor. ¿Y qué significa esto? Pues significa ante todo que la fidelidad amorosa ya no está circunscrita al matrimonio, sino pura y simplemente a la existencia del amor. Pero aquí entra en juego un elemento que singulariza aún más la fidelidad amorosa: el sexo. Por supuesto que se puede amar sin sexo, pero no es esta la modalidad de amor en la que opera la infidelidad. En realidad, cuando se habla de fidelidad/infidelidad entre amantes se está hablando de práctica del sexo con amor o sin amor. Si es con amor, la infidelidad (entendiendo por tal la práctica del sexo con otra persona ajena a la relación de pareja) acabará necesariamente en ruptura con una de las partes (salvo que se acepte la bigamia); si es sin amor, la infidelidad a lo mejor no es tal, y precisamente por ello puede servir para reafirmar la relación existente que se funda en el amor. La verdad es que se trata de una cuestión bastante compleja, sobre todo porque los humanos actuamos bajo el signo de la emoción, y cuando esta interviene puede surgir el enamoramiento, y cuando este nace, será imposible seguir siendo fiel a un amor que ha dejado de existir.

Lo que no parece sea acorde en caso alguno con la fidelidad es que los miembros de la pareja se construyan mundos reales paralelos a los de su relación amorosa. En este caso, se es infiel con todos: consigo mismo (autoengaño por puro egoísmo) y con la pareja, “legal” e “ilegal”. Un auténtico fraude que sólo puede terminar en ruptura, y que debería terminar en ruptura cuanto antes a favor de la saludad mental de todos los intervinientes.

Dios, semejante discurso tan racional… ¿y qué decir de las emociones y no digamos ya de las pasiones irrefrenables? Mejor no decir nada. Mañana trataré de montar otro discursito sobre la lealtad en las relaciones personales y profesionales en el seno de la Universidad. Promete ser apasionante. Adiós.

1 comentario:

Carina dijo...

me ha encantado tu definición y detallada explicación del concepto...me has hecho pensar también en cúanto hemos ganado las mujeres durante los últimos años en todos los terrenos y cúanto nos queda aún por revindicar...

pero creo que "el capítulo de mañana" promete y muchoooo ;-)

estaré pendiente...