miércoles, 11 de junio de 2008

LOS USOS SOCIALES Y EL TRIBUNAL SUPREMO

En la reciente historia de la grabación circunstancial por la Guardia Civil de una conversación de la Presidente del Tribunal Constitucional con una ciudadana que acude en su auxilio para que le oriente o aconseje sobre cómo proceder ante un problema personal que afecta a la misma, destaca un aspecto que en mi opinión ha sido perfectamente advertido por los magistrados del Tribunal Supremo, cuando de forma unánime han decidido que la Presidenta del Tribunal Constitucional lo único que ha puesto en práctica en este caso es un mero “uso social”, esto es, una actividad carente de cualquier significado desde una perspectiva jurídica, y más concretamente, de cualquier trascendencia desde el punto de vista penal.

Es verdad que en el presente caso concurren circunstancias un tanto singulares, pues quien realiza la llamada a la ciudadana es la propia Presidenta del TC (y no a la inversa, que es lo normal en este tipo de práctica social); la referida ciudadana es abogada, es decir, conoce el Derecho y los procedimientos a seguir en cada caso; un mes antes de la referida conversación, dicha ciudadana ha intervenido, presuntamente, en una acción delictiva especialmente grave, dato éste que es desconocido por su interlocutora; la conversación es grabada por la policía y la jueza que lo autoriza es plenamente consciente de que la misma no tiene absolutamente nada que ver con el caso que es objeto de investigación, pero entiende que la Presidenta puede estar cometiendo un delito al “asesorar” a la abogada y, finalmente, los medios de comunicación publican el contenido de la conversación con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Supremo, saltándose así, no un uso social, sino una elemental regla jurídica cada día menos respetada como es la de no interferir en un asunto que está sub iudice, comprometiendo de esta manera los derechos fundamentales de la Presidenta del Tribunal Constitucional.

Las circunstancias señaladas y, sobre todo, la concurrencia de la Presidenta del Tribunal Constitucional, presentan todos los elementos para entrar a formar parte por derecho propio del Celtiberia Show del genial y ya desaparecido Luis Carandell.

El “uso social” al que seguramente se refiere el Tribunal Supremo no puede ser otro que el relativo a aquella irreprimible necesidad que aún subsiste en muchos ciudadanos de acudir a algún contacto propicio que les permita llegar a la persona que ha de tomar una decisión que les puede afectar a ellos mismos o a sus familiares y conocidos. Es lo que se conoce socialmente como la “recomendación”.

Se trata, sin duda, de una práctica social perniciosa, pero profundamente arraigada en nuestra sociedad. Sin embargo, como todo en esta vida, habría que distinguir distintos grados. Una cosa es la práctica de la recomendación como un uso social casi que de cortesía (amiga de la infancia de la Presidenta del TC que intercede ante ella para que llame y escuche el problema que afecta a la “recomendada”), y otra muy distinta que esa práctica pueda desembocar en la comisión de un acto ilegal. Como bien afirma el Tribunal Supremo, en el presente caso no existe el más mínimo indicio de conducta ilegal. Sin embargo, lo que no dice el Tribunal Supremo es que la existencia de ese uso social de la recomendación se conforma en realidad como eslabón ineludible de potenciales injusticias que en muchas ocasiones son imposibles de demostrar en vía judicial.

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