martes, 3 de junio de 2008

VIDA COTIDIANA: CUANDO EL DEBER DE CORTESÍA CEDE ANTE LA FUERZA MAYOR Y A PESAR DE ELLO HAY CONDENA

Basta con salir de casa para escuchar la vox populi quejándose de cómo la gente joven ha perdido los “valores” que a los adultos nos inculcaron de pequeños. Ceder el asiento a una persona mayor en un medio de transporte (no digamos ya a una mujer por pura galantería); abandonar la vía de la derecha y cedérsela a aquel o aquella que transita en sentido contrario por la misma acera (modalidad en ocasiones de alto riesgo cuando el cedente baja el pretil e invade la calzada por la que circulan, a su espalda, vehículos de motor); saludar y preguntar “si gusta” cuando se está en un restaurante y entra otro comensal, que después de saludar contesta “gracias, que aproveche”; levantarse del asiento para saludar a alguien que se acerca con idéntica finalidad; ceder el paso a otro vehículo cuando la norma jurídica nos da derecho de paso, etc. Son todos supuestos de normas de urbanidad, que sin duda juegan un papel muy relevante a favor de la convivencia en paralelo con aquellas otras que establece el Derecho. Personalmente no tengo muy claro que la gente joven las incumpla o las haya desvalorizado. Tal vez lo que suceda es que muchas de ellas se han transformado. Pero dejemos esto para un próximo comentario.

Hoy me interesa simplemente exponer cómo en ocasiones la intención de cumplir la norma de cortesía se ve frustrada por la presencia de una circunstancia objetiva que la hace irrealizable, esto es, por causa de fuerza mayor.

En el ámbito de las normas jurídicas, la fuerza mayor está presente cuando concurre una circunstancia objetiva que no se puede evitar y tampoco prever. Es fundamental su calificación en orden a determinar la existencia de una eventual condena de responsabilidad por daños, así como su diferenciación del caso fortuito (la causa no se puede evitar pero sí prever) y la negligencia (la causa sí se pudo evitar). Pensemos en el siguiente supuesto: una persona, dentro de su coche, parado y con la ventanilla abierta, sufre lesiones en un ojo como consecuencia de una piedra (una china) que saltó al paso de otro vehículo. El afectado demanda a la Compañía aseguradora del vehículo que le provocó la lesión, pero ésta se niega a indemnizarle alegando que el percance se produjo por causa de fuerza mayor. ¿Es la indicada la solución correcta en Derecho? He aquí la interpretación y aplicación del Derecho en estado puro.

En el ámbito de las normas de cortesía, la imposibilidad de cumplimiento por causa de fuerza mayor no sólo está exenta, como es obvio, de cualquier tipo de responsabilidad pecuniaria, sino de cualquier otro tipo. Sin embargo, para un espectador (“juez”) que se limita a observar un determinado acontecimiento y que desconoce como tal la existencia de la causa de fuerza mayor, la “sentencia” puede ser claramente condenatoria y sin posibilidad de apelación.

Veamos el siguiente supuesto: dos hombres jóvenes y una mujer en cola ante el cajero de un aparcamiento. La mujer, excesivamente entradita en kilos al estilo F. Botero, introduce su ficha y el dinero. El cajero le devuelve unas monedas, y cuando va a recogerlas se le cae al suelo una de ellas. Uno de los hombres dice: “lo siento, no puedo agacharme porque me acaban de operar de varices”. El segundo se disculpa igualmente: “lo siento, pero tengo una ciática que me impide agacharme”, en tanto que el tercero, recién llegado, cincuentón y que no ha oído las disculpas de los otros dos, sólo tiene tiempo para ayudar a la señora a incorporarse después de su ímprobo esfuerzo por agacharse a recoger la moneda de un céntimo de euro. El tercer hombre está ufano por haber cumplido con su deber de cortesía y “condena” silenciosamente por incumplimiento de su respectivo deber a los dos jóvenes.

Habría que ver, en este caso, si además de una condena injusta a los jóvenes, la señora no debería ser acusada de negligente (y hasta de tacaña) en caso de haberse producido un resultado perjudicial para su salud.

No hay comentarios: